Wednesday 23 de April 2003, a las 17:24h

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El modelo Guantánamo
  
 
En Guantánamo, los musulmanes detenidos han dejado de ser considerados seres humanos, sujetos con derechos
Texto de Judith Butler aparecido en la revista El Viejo Topo, abril 2003

En Guantánamo, los musulmanes detenidos han dejado de ser considerados seres humanos, sujetos con derechos. En efecto, se trata de individuos en su mayoría a la espera de un juicio que no se sabe si llegará a producirse, en cualquier caso efectuado por tribunales militares especiales cuya sentencia absolutoria no conduce a la liberación del preso, sin que éste pueda conocer de qué se le acusa y sin que le asista ningún derecho.

El 21 de marzo de 2002 el Departamento de Defensa, de acuerdo con el Departamento de Justicia, emitió nueve órdenes para los tribunales militares que deberían procesar tanto en los EEUU como en la Bahía de Guantánamo a algunos de los presuntos terroristas detenidos y a los prisioneros capturados. Lo que desde el inicio ha sido sorprendente en estas detenciones, y continúa siendo motivo de alarma, es que a la mayor parte de los detenidos no les ha sido garantizada la asistencia legal y ni siquiera el derecho a juicio. Los nuevos tribunales militares son, en efecto, una cosa distinta de los tribunales de justicia a los que los detenidos tienen derecho. Algunos de ellos serán procesados, otros no, y ninguno lo ha sido en el momento en que escribo. El derecho a la asistencia legal, a la apelación o a la repatriación, sancionado en la convención de Ginebra, no ha sido garantizado a ninguno de los detenidos en Guantánamo, y aunque los Estados Unidos habían manifestado que consideraban a los talibanes “protegidos” por el Acuerdo de Ginebra, está ya claro que los talibanes no gozan del estatus de prisioneros de guerra; por lo tanto, ninguno de los prisioneros de Guantánamo lo disfruta.

En nombre de una alarma dictada por razones de seguridad y de emergencia nacional, estamos ante una verdadera suspensión del derecho en sus nuevas formas nacionales e internacionales. Y junto con la suspensión del derecho, emerge un nuevo modo de ejercer la soberanía del Estado, fuera de la ley y a través de una intervención de las burocracias administrativas, por la que los funcionarios ahora no sólo deciden quién será procesado y quién será detenido, sino que se arrogan el poder definitivo de decidir sobre la posibilidad de detener a alguien por tiempo indeterminado.

Es extremadamente importante hacerse algunas preguntas: ¿en qué condiciones algunos hombres dejan de ser titulares de derechos humanos fundamentales, si no universales?, ¿cómo interpreta el gobierno de EEUU estas condiciones?, ¿en qué medida estamos en presencia de una lente racial y étnica a través de la cual se miran y se juzgan estas vidas apresadas, de tal manera que se las consideran menos que humanas y, por lo tanto, separadas de la comunidad humana reconocida? Afirmando que algunos prisioneros serán detenidos indefinidamente, el Estado se arroga el poder, prolongado hasta el infinito, de expresar un juicio sobre quién es peligroso y no es titular de los derechos fundamentales reconocidos por las leyes. Teniendo detenidos indefinidamente a algunos prisioneros, el Estado se atribuye un poder soberano definible sólo más allá y contra los ámbitos jurídicos existentes. Civiles, militares e internacionales. Los tribunales militares pueden absolver a alguien de un crimen; mas como la absolución está sujeta a revisión administrativa obligatoria, el Departamento de Defensa ha declarado que eso no pone necesariamente fin a la detención. Además, según las disposiciones del nuevo tribunal, quien entra bajo su competencia no puede disponer del derecho de apelación recogido en los tribunales civiles de los EEUU. Es evidente, por lo tanto, que la ley misma está suspendida o considerada como un instrumento que el Estado puede usar con el fin de tener bajo control y vigilancia a cierta parte de la población. El Estado no está sujeto a la norma jurídica, y la ley puede ser suspendida o usada de forma instrumental, y no imparcial, para responder a las exigencias de la autoconservación y, en nombre del mismo principio, amplía su poder.

EMERGENCIA INDEFINIDA

El estado aumenta su propio poder al menos de dos formas. En el contexto de los tribunales militares, los procesos son en realidad estructuras consultivas para el ejecutivo, ya que el ejecutivo no sólo es el que decide si un “detenido” debe sufrir o no un proceso, sino que designa al tribunal, somete a revisión el proceso y tiene la última palabra en materia de culpabilidad o inocencia y de la pena a cumplir, si la hay. No existe ninguna apariencia de separación de poderes en tales circunstancias, porque estos procesos no comportan un derecho para los detenidos, que, en cambio, están expuestos a la voluntad (ad libitum) del poder ejecutivo. Los casos que afectan a los detenidos por tiempo indeterminado son vueltos a examinar periódicamente por los funcionarios, no por los tribunales. Estos actos no tienen su fundamento en la ley, sino en otra clase de disposición. En este sentido, están ya fuera de la esfera jurídica, dado que la decisión, por ejemplo, sobre cuándo o sobre dónde se puede privar a alguien de un proceso y considerar infinita una detención no tiene lugar dentro del procedimiento legal; no es una decisión tomada por un juez, que para obtenerla ha precisado que se hayan exhibido pruebas, ni una tesis que se demuestra respetando procedimientos definidos y argumentaciones. Se trata, por el contrario, de actuaciones cautelares, preventivas, unilaterales emanadas de funcionarios del gobierno, que suponen, pura y simplemente, que un cierto individuo o, mejor dicho, que un grupo constituye un peligro para el Estado. Esta “suposición” se verifica en el contexto de una situación de emergencia que, se sobreentiende, justifica la suspensión de la ley, incluso la del proceso de estos individuos. Pero el período de detención puede ser infinito, y como tales detenciones se justifican presumiblemente sobre la base de una situación de emergencia, resulta de ello que el gobierno imagina una situación de emergencia prolongada en el tiempo, si no indefinida. La detención “indefinida” del prisionero no sometido a proceso –o del prisionero procesado por el tribunal militar y que continúa detenido, prescindiendo del resultado- es una práctica que presupone la prolongación indefinida de la guerra contra el terrorismo. Y si esta “guerra” convierte a esta práctica en una actuación permanente del aparato estatal, en una condición que justifica y extiende el uso de los tribunales militares, entonces el ejecutivo está configurando una función judicial propia, capaz de pisotear la separación de poderes, el principio de habeas corpus (para los prisioneros de Guantánamo) y el derecho a un juicio justo.

Estos prisioneros detenidos por tiempo indeterminado, sin embargo, no son llamados “prisioneros”, porque si fuese así entrarían en juego los derechos propios de los prisioneros. Son detenidos, detenidos en espera de inciertos juicios, y para ellos la espera no puede tener nunca final. Incluso cuando el Estado decide que esta situación pre-legal es “indefinida”, afirma que son individuos retenidos por el gobierno a los cuales la ley no se les aplica, no sólo en el presente, sino también en un futuro indeterminado. En otras palabras, son individuos para los cuales la tutela de la ley está suspendida indefinidamente. El Estado, en nombre de su derecho a protegerse a sí mismo, y, por tanto, en nombre de su soberanía, extiende su poder más allá de la ley; porque si la detención es indefinida, en tal caso lo es también el ejercicio ilegítimo de la soberanía del Estado. En este sentido, la detención indefinida proporciona la condición para el ejercicio indefinido del poder estatal. Si se justifica la no celebración de los procesos, y la consiguiente ausencia del derecho a un juicio justo, a la asistencia legal, al derecho a la apelación, etc, es que estamos en una situación de emergencia nacional, una situación que se considera fuera de lo ordinario; por todo ello, de la práctica de la detención indefinida se deduce que también este poder extralegal del poder del Estado se prolongará por tiempo ilimitado. Se trata, por tanto, no ya de una circunstancia excepcional, sino de un instrumento a través del cual el ejercicio extralegal del poder del estado se justifica a sí mismo más o menos indefinidamente, apareciendo como factor más o menos permanente de la vida política de los Estados Unidos.
 

PRUEBAS Y PROCESOS

Los tribunales militares se utilizan no sólo para aquellos que han sido arrestados en el interior de los Estados Unidos, sino también para los dirigentes de la organización Al Qaeda actualmente detenidos en Guantánamo. El Washington Post ha explicado que “existe poco espacio para la actuación de los tribunales porque la gran mayoría de los 300 prisioneros detenidos en la base naval americana de Guantánamo, en Cuba, está constituida por subalternos. Los funcionarios de la administración tienen otros proyectos para muchos de esos prisioneros subalternos actualmente en Guantánamo: detención indefinida sin proceso. Los funcionarios americanos emprenderían este tipo de acciones en lo referente a los prisioneros que a su entender pudieran representar un peligro de terrorismo aunque no tengan pruebas de delitos realizados en el pasado”. Podrían “representar un riesgo de terrorismo”. Esto significa que en la base de una detención indefinida sin proceso, existe una conjetura. Se podría responder a estos hechos diciendo que cualquier detenido merece un proceso, y creo que esto es lo que hay que decir, y lo digo. Pero no sería suficiente: debemos considerar qué sentido tendría un proceso en los casos en que un detenido fuese juzgado por estos nuevos tribunales militares.

¿A qué tipo de proceso tienen derecho cualquier individuo? En estos nuevos tribunales los criterios probatorios son muy vagos. De hecho, noticias indirectas o un simple “oído decir” tienen el valor de pruebas relevantes, pruebas que serían rechazadas en los procesos regulares, tanto en el sistema de los tribunales civiles como en los tribunales militares constituidos legalmente. Y si es verdad que los procesos son, generalmente, el lugar donde podemos verificar que un “oído decir” responde o no a la verdad, donde las noticias indirectas deben ser documentadas por pruebas persuasivas o bien rechazadas, nos encontramos ahora con que el significado del proceso en el sentido más profundo ha sido tergiversado por la idea de un procedimiento que admite explícitamente informaciones no comprobadas, en donde las afirmaciones que son admisibles no pueden ser valoradas en términos de ecuanimidad y con los métodos no coercitivos usados en los interrogatorios para obtener las informaciones.

El Departamento de Defensa dice explícitamente que estos procesos están dispuestos “sólo para individuos que operan niveles relativamente altos entre los talibanes o Al Qaeda, contra los cuales existen pruebas convincentes de terrorismo o crímenes de guerra” (21 de marzo de 2002). Si los procesos están reservados a los jefes contra los cuales existen pruebas convincentes, esto quiere decir que los detenidos de nivel relativamente bajo son aquellos contra los que no existen pruebas convincentes o que, si existen pruebas contra ellos, no tienen derecho a conocer la acusación, a preparar una tesis en su defensa o a obtener su liberación o la sentencia a través de los procedimientos normales de un tribunal. Dado que la noción de “prueba convincente” ha sido reelaborada de hecho hasta incluir pruebas convencionalmente no convincentes, como el “oído decir” y las noticias indirectas, y dado que existe la posibilidad de que los EEUU estimen que un tribunal militar nuevo pueda no encontrar ninguna prueba convincente contra los miembros de aquella organización, los EEUU admiten en efecto que ni el “oído decir” ni las informaciones indirectas tendrían valor de prueba para condenar a los militares de baja graduación. Dado además que si se piensa que ha sido la Alianza del Norte la que ha cedido a los detenidos talibanes y de Al Qaeda a la autoridad de los EEUU, sería importante saber si aquella organización ha tenido motivos fundados para identificar a los individuos detenidos, antes de que EEUU decidiese detenerlos por tiempo indeterminado. Si falta esta prueba, entonces se les podría preguntar directamente por qué han sido detenidos. Y si existe la prueba pero a estos individuos no se les permite ir a juicio, se podría preguntar con razón qué valor se atribuye a estas vidas, visto que se obra como si estuviesen excluidos del conjunto de garantías previstas por las leyes vigentes en los EEUU y por las leyes internacionales sobre derechos humanos.
 

UN EQUÍVOCO HUMANO

El Departamento de Defensa difundió la foto de prisioneros encadenados y de rodillas, con las esposas en las muñecas, la boca cubierta con máscaras quirúrgicas y los ojos tapados con gafas oscuras. Según nos han afirmado, se les han administrado sedantes y les han rasurado la cabeza: las celdas en las que están detenidos miden aproximadamente 2,44 por 2,44 m. Y 2,16 de altura, son más anchas que sus techos y, como dijo Amnesty International en abril de 2002, son notablemente más pequeñas de lo que permiten las leyes internacionales. Hay que preguntarse si la chapa que llaman “techo” consigue cumplir alguna función de protección contra el viento o la lluvia. Las fotografías suscitaron una protesta internacional porque tal degradación –y la publicación de la degradación- contraviene a la Convención de Ginebra, como observó la Cruz Roja, y porque estos individuos son representados sin rostro en una situación de completa abyección, como si fuesen animales enjaulados. El mismo lenguaje que usó el Secretario Rumsfeld durante la conferencia de prensa parece confirmar la idea de que los detenidos no son como los otros seres humanos que entran en guerra, sino que son, en este aspecto, no “punibles” por las leyes, sino merecedores de un encarcelamiento obtenido por la fuerza, inmediato y prolongado. Cuando le preguntaron por qué aquellos hombres fueron hechos prisioneros por la fuerza y retenidos sin proceso, el Secretario Rumsfeld explicó que, si no hubiesen sido apresados, habrían seguido matando. Insinuaba que la detención es la única cosa que les impide matar, que se trata de seres cuya única inclinación es matar: lo hacen como una cosa natural. ¿Son pura y simplemente máquinas asesinas? Si es así, no son seres humanos, a los que hay que detener, seres que tienen derecho a un proceso con los procedimientos debidos, derecho a conocer y comprender la acusación. Son menos que criaturas humanas. Representan, por así decirlo, un equívoco humano, que permite el escepticismo sobre la aplicabilidad de la tutela y de las garantías legales.

En la conferencia de prensa del 21 de marzo de 2002, el cónsul general del Departamento de Defensa, Haynes, respondió a la pregunta de un periodista de un modo que confirma cómo este equívoco estaba vivo y actuante en su mente. El peligro que estos prisioneros representarían sería distinto de los peligros que se podrían probar en una corte de justicia y resarcir a través de una condena. Un periodista, preocupado por el tribunal militar, pregunta si el individuo que fuese absuelto por este tribunal sería liberado; Haynes responde: “Si hubiese algún proceso en este momento, se podría pensar que alguno pudiera salir absuelto, pero no podría ser liberado automáticamente. Las personas que están detenidas en Guantánamo, en Cuba, son combatientes enemigos que capturamos en el campo de batalla mientras buscaban hacer daño a los soldados americanos o sus aliados, y son personas peligrosas. Por el momento no tenemos intención de liberar a ninguno, (mientras no descubramos que no responden a esos criterios). Tal vez en el futuro..” El periodista en este punto interrumpe diciendo: “Pero si no pudiesen condenarlos, si no se consigue probar la culpabilidad, ¿por qué continúan con el estribillo “pensamos que sois peligrosos aunque no podamos encarcelaros”, por qué continúan metiéndolos en la cárcel?” Y tras algún intercambio de “golpes”, Haynes va al micrófono y explica que “las personas que mantenemos en Guantánamo están detenidas por un motivo que no está ligado a ningún crimen particular. Ellos no están detenidos sobre la base de que son necesariamente criminales”. No serán liberados a menos que los EEUU descubran que “no responden a esos criterios”, pero no está claro de qué criterios está hablando Haynes. Por otra parte, el nuevo tribunal militar que establece los criterios no garantiza la liberación del prisionero en caso de que lo absuelva. La razón de esto está en el hecho de que se puede suponer que el prisionero sea peligroso, pero no se establecen los criterios sobre los que se forma este convencimiento. Establecer la peligrosidad no es como establecer la culpabilidad, y según el modo de ver de Haynes, confirmado por el portavoz de la Administración, el poder del ejecutivo para juzgar peligroso a un detenido deja sin valor cualquier decisión de culpabilidad o inocencia tomada por un tribunal militar.

Sobre la base de estas primeras afirmaciones altamente cualificadas, nosotros pensamos que estos son tribunales en los que las normas probatorias se alejan radicalmente tanto de las normas procesales de los tribunales civiles, como de los protocolos de los tribunales militares que se están usando contra algunos detenidos, que la Oficina del Presidente decide quién reúne los requisitos necesarios para estos tribunales militares secundarios, y que en materia de culpabilidad o inocencia el poder ejecutivo tiene la última palabra. Si un tribunal militar absuelve a una persona, ésta puede seguir siendo considerada peligrosa, lo que quiere decir que la decisión del tribunal puede dejarse sin valor por un juicio extralegal de peligrosidad. Dado que el tribunal militar es él mismo extralegal, nos encontramos frente, según parece, a la repetición del principio de la preeminencia de un Estado soberano que no conoce límites. En cada paso del recorrido, el ejecutivo decide la composición del tribunal, designa sus miembros, establece si quien va a ser procesado tiene derechos, asume el poder sobre el veredicto final; a algunos les impone el proceso, a otros no; y los priva del procedimiento probatorio convencional. Y justifica todo ello recurriendo a una decisión de “peligrosidad” que él sólo está en condiciones de tomar. Un cierto nivel de peligrosidad lleva pues a un ser humano fuera de los confines de la ley, e incluso más allá de los confines del mismo tribunal militar, pues este ser humano queda reducido a una propiedad del Estado, que lo sitúa en una condición por la cual puede ser detenido indefinidamente. Lo “peligroso” es lo considerado peligroso para el Estado, de modo que, una vez más, el Estado postula quién es peligroso, y al hacerlo establece las condiciones para vaciar y usurpar la ley, una idea de ley que ya ha sido usurpada por una trágica imitación de proceso. Si los individuos son pura y simplemente considerados peligrosos, ya no se trata de decidir si han cometido esos actos criminales. En efecto, “suponer”a uno peligroso es un juicio sin fundamento que, en estos casos, actúa para dejar sin valor aquellas decisiones para las que son exigidas pruebas. La licencia para estigmatizar y calificar, para retener sobre la base de la simple sospecha que se expresa en esta operación del “suponer”, es potencialmente enorme. Hemos visto ya cómo actúa en las cuestiones raciales, en la detención de centenares de árabes residentes o de ciudadanos árabe-americanos, a veces sobre la única base del apellido; se han confirmado ataques a individuos del Oriente medio en las calles de EEUU y se coloca en calidad de “dianas” a profesores de la universidad.

En realidad, cuando Rumsfeld crea el pánico periódicamente o “alerta” a los EEUU, no le dice a la población qué buscar, sino sólo que hay que aumentar el nivel de vigilancia respecto a actividades sospechosas. Este pánico sin objeto se transforma rápidamente en sospecha frente a todas las personas de piel oscura, especialmente las que son árabes o lo parecen, en el seno de una población no siempre acostumbrada a distinguir, por ejemplo, entre un sij y un musulmán, o sefardita o hebreo-árabe o pakistaní-americano. Un conjunto de personas islámicas o consideradas islámicas, es señalado como objetivo por el mandato del gobierno de mantener niveles de vigilancia altos, con el resultado de que la población árabe de los EEUU está visiblemente cercada, vigilada, observada y controlada por un grupo de ciudadanos que se ven en el terrorismo. ¿Qué género de cultura pública estamos creando si fuera de las cárceles, en los metros, en los aviones, en la calle, en el puesto de trabajo actúa una represión indefinida?
 

ANIMALES FUERA DE CONTROL

Si una persona o un pueblo se consideran peligrosos y no es necesario mostrar o probar ningún acto peligroso para establecer que esto es verdad, el Estado puede establecer unilateralmente quiénes han de ser las personas detenidas, sustrayéndolas a la jurisdicción de la ley, privándolas de las tutelas legales a las que tienen derecho los sujetos sometidos a las leyes nacionales e internacionales. Son personas que no son sujetos, seres humanos que no son concebidos como tales dentro de un marco de cultura política, en los que la vida humana está sostenida por derechos legales, leyes, y por tanto, se trata de seres humanos que no son humanos.

Hemos visto la prueba de esta ausencia de reconocimiento de su humanidad en las fotos difundidas por el Departamento de Defensa que muestran los cuerpos encadenados de Guantánamo. El Departamento de Defensa no los ha tenido escondidos, sino que los ha expuesto al público sin problemas. Mi hipótesis es que habían interpretado estas fotografías como la expresión de una victoria, el darle la vuelta a la humillación nacional, la señal de un éxito en la defensa de su reputación. La reacción internacional fue embarazosa: en lugar de una suerte de triunfo moral, muchos, entre ellos varios parlamentarios ingleses y activistas europeos de derechos humanos, lo han visto como un fracaso moral. En lugar de una operación de defensa, muchos han visto venganza, crueldad y un desprecio nacionalista y complacido a las convenciones internacionales. Y algunos países han pedido que sus ciudadanos fuesen devueltos a su país para ser procesados.

Pero existe algo más en esta degradación que reclama una lectura atenta. Existe una reducción de seres humanos al estado animal, en el que se nos representa al animal fuera de control, y es por eso que es necesario privarlo totalmente de libertad. El lenguaje que los EEUU usan para describirlos indica que esas personas son excepcionales, que no pueden mínimamente ser individuos, que son realmente reducibles a un deseo de matar y que los códigos penales nacionales e internacionales normales no son aplicables a semejantes seres.

El modo de tratar a estos prisioneros está considerado como una extensión de la guerra misma, no es un problema posbélico que responde a procesos y penas apropiados. La detención pone fin a sus crímenes. Si no fuesen detenidos, y con la fuerza cuando es necesario, con seguridad comenzarían a matar; son seres en guerra permanente y perpetua. Es posible que dirigentes destacados de Al Qaeda hablen de este modo –Moussaui lo hace- pero no quiere decir que cada detenido encarne esta posición o que tenga el único objetivo de continuar la guerra. Noticias provenientes del equipo investigador de Guantánamo revelan que algunos detenidos estaban envueltos en la acción bélica sólo marginal y transitoriamente. Pero el mismo general Dunlavey, que admite esto, sostiene que el riesgo es todavía demasiado alto para pensar en liberarlos. Y Rumsfeld cita como apoyo a la detención forzada las rebeliones en las prisiones afganas, durante las cuales los prisioneros han buscado apoderarse de armas e iniciar una batalla en el interior de las cárceles. En este sentido, la guerra no está, no puede estar terminada; existe la posibilidad de guerra en las prisiones, y existe una justificación para la retención física, de modo que la prisión posbélica es la continuación del lugar mismo de la guerra. Sobre el terreno, parecen normas que regulan los combates, no las normas que regulan el modo más apropiado de tratar a los prisioneros apartados de la guerra misma. En realidad, si se trata de una guerra contra el terrorismo, ¿cómo puede terminar?.

Cuando el cónsul general Haynes fue interpelado, diciéndole: “¿De verdad pueden tener prisioneros a estos hombres durante años sin formular una acusación, sólo por tenerlos alejados de la calle, aunque no les acusen de nada?”, respondió: “Tenemos pleno derecho, y no creo que nadie ponga en discusión nuestra plena facultad de tener prisioneros a los combatientes enemigos durante toda a duración del conflicto. Y el conflicto se está desarrollando y por ahora no vemos el final” (la cursiva es mía).
 

PODER EXTRALEGAL

El ejercicio de un poder soberano está ligado a la situación extralegal de estos discursos oficiales. Éstos se convierten en instrumento a través del cual el poder soberano se amplía a sí mismo; cuanto más consigue producir ambigüedad, más aumenta de hecho el propio poder, aparentemente al servicio de la justicia. Estas declaraciones oficiales son también representaciones mediáticas, un modelo de discurso de Estado que delimita una esfera propia en el modo de hablar oficial y distinta del discurso jurídico. Cuando muchas organizaciones y países preguntaron si los EEUU estaban respetando los protocolos de la Convención de Ginebra relativos al tratamiento de los prisioneros de guerra, la administración sostuvo que los prisioneros de Guantánamo eran tratados de un modo “compatible con” la Convención de Ginebra. Pero no dijeron creer que los EEUU estuvieran obligados respetar esa ley o que esa ley tenga valor vinculante para los EEUU. En realidad, últimamente han sido varios los casos en los que los EEUU han considerado no vinculante la Convención de Ginebra. El primero fue la afirmación de que, aparentemente, respeta la Convención, esto es, que los EEUU están actuando de un modo compatible con la Convención o, alternativamente, que los EEUU están actuando en el espíritu de los Acuerdos de Ginebra. Decir que los EEUU actúan compatiblemente con los acuerdos es como decir que actúan de modo a no contradecir los acuerdos, pero no quiere decir que, como firmante de los acuerdos, se consideren vinculados a ellos. Reconocer esta última proposición significaría reconocer los límites que ponen los acuerdos internacionales a las reivindicaciones de soberanía. Actuar compatiblemente con el acuerdo significa definir la acción propia y juzgar esa acción, aunque sea en términos generales, compatible con los acuerdos. Las cosas empeoran cuando vemos que ciertos derechos contemplados en los acuerdos de Ginebra, en el artículo 3, como el derecho a la asistencia legal, la información sobre la acusación, el examen por parte de un tribunal constituido regularmente, el derecho de apelación o la repatriación, no son garantizados o no están previstos. El hecho se complica posteriormente, pero quizás se aclare finalmente, cuando escuchamos, como en realidad ha sucedido, que ninguno de los prisioneros de Guantánamo deber ser considerado prisionero de guerra según la Convención de Ginebra porque ninguno de ellos pertenece a “ejércitos regulares”. Bajo presión, la Administración Bush ha reconocido que los talibanes están protegidos por la Convención de Ginebra en cuanto representantes del gobierno afgano, pero no tienen derecho a ser considerados prisioneros de guerra en nombre de aquel acuerdo. En realidad, la Administración ha dicho finalmente con gran claridad que el Acuerdo de Ginebra no ha sido pensado para este tipo de guerra y por lo tanto son anacrónicas las cláusulas concernientes a quién es o no es considerado prisionero de guerra, quién es titular o no de los derechos que garantizan tales condiciones. La administración rechaza la Convención en cuanto anacrónica, pero afirma que actúa de acuerdo con ella. Cuando se manifestó una extendida indignación en respuesta a la difusión de las imágenes de los cuerpos encadenados de Guantánamo, los EEUU aseguraron que están tratando con humanidad a estos prisioneros. La expresión “con humanidad” fue usada con bastante frecuencia, junto a la afirmación de que los EEUU estaban actuando de forma compatible con la Convención de Ginebra. Es importante recordar que una de las obligaciones de la Convención de Ginebra era establecer qué califica o no al tratamiento de los prisioneros de guerra como humano. En otras palabras, se trataba de buscar el establecimiento de un significado universal a la expresión “tratamiento humano” y ponerse de acuerdo sobre cuáles deberían ser las condiciones a cumplir para poder afirmar que se había ofrecido un tratamiento humano. La expresión “tratamiento humano” ha recibido de este modo una consideración jurídica, y el resultado ha sido un conjunto de condiciones formuladas explícitamente que, si se cumplen, configuran un tratamiento humano. Por lo tanto, cuando los EEUU declaran que tratan a los prisioneros con humanidad usan la expresión a su modo y para sus fines, pero no aceptan que el acuerdo de Ginebra establezca cómo se debe usa legítimamente. En realidad, retoman la expresión del acuerdo precisamente en el momento en que proclaman actuar de forma compatible con el acuerdo. Pero a la vez, sostienen en realidad que el acuerdo no les afecta. Análogamente, si los EEUU dicen reconocer que los talibanes deben ser considerados protegidos por la Convención de Ginebra, pero luego dicen que ni siquiera los soldados talibanes son titulares del estatus de prisioneros de guerra, en realidad ponen en discusión el valor vinculante del Acuerdo. Dado que el Acuerdo afirma que debe ser constituido un tribunal competente para decretar la condición de prisionero de guerra, y que todos los prisioneros de guerra deben ser tratados como prisioneros de guerra hasta que tome otra decisión el tribunal competente, y dado que los EEUU no han preparado ningún tribunal semejante y han tomado unilateralmente sus decisiones, los EEUU desatienden una vez más los términos del Acuerdo: el resultado es el “reconocimiento” de que los talibanes están protegidos por un acuerdo que los EEUU consideran no vinculante y de hecho, sin valor, especialmente cuando continúan negando el estatus de prisioneros de guerra a los mismos individuos que aparentemente reconocen.

Los EEUU muestran arrogancia, si no desprecio, tanto respecto a la propia Constitución como a los mecanismos del derecho internacional, reduciendo al derecho a convertirse en instrumento del Estado o sometiendo la ley a los intereses del Estado. Cuando un periodista preguntó a los representantes del Departamento de Defensa para qué quería un sistema de tribunales militares, dado que existe ya un sistema de tribunales civiles y otro de tribunales militares, respondieron que había necesidad de otro “instrumento” vistas las nuevas circunstancias. La ley pues no es algo a lo que el Estado esté sujeto, no es algo que distingue entre acciones estatales legítimas o ilegítimas, sino que es ahora expresamente interpretada como instrumento, instrumento de poder, que se puede aplicar o suspender a placer. La soberanía consiste ahora en la aplicación inconstante, en la tergiversación, en la suspensión del derecho; es, en su forma actual, una relación de explotación, instrumental, desdeñosa, vacua, arbitraria con el derecho.

Participando en un programa de la red C-SPAN en febrero pasado, Rumsfeld parecía exasperado por los problemas legales que se cernían sobre el caso Guantánamo, que en aquel momento concernían sobre todo al tratamiento humanitario y la condición de prisioneros de guerra. Él, sin embargo, hizo muchas veces referencia a un objetivo militar concreto y público para justificar el tratamiento a los prisioneros de Cuba. Se inclinó sobre el micrófono y exclamó que buscaba sólo tener a estos individuos lejos de las calles y de las centrales nucleares, de forma que no pudiesen matar. Por lo tanto, es preciso que las personas estén metidas en cárceles para que no maten. Respondiendo a quien le preguntaba si los prisioneros podían esperar ser procesados, dijo considerarlo razonable, sin asumir todavía ningún esfuerzo en ese sentido. Pero una vez más, no entendía que el Departamento de Defensa hubiera tenido que actuar oportunamente en esa dirección después de la conclusión del conflicto, o para decirlo mejor, que esforzarse en seguir la ley internacional que establece una obligación precisa y un derecho no sometido a ninguna condición. Era “perfectamente razonable” tenerlos lejos de las calles, dijo, de forma que no pudiesen matar. Y por tanto, lo que parece perfectamente razonable constituye la base de lo que él y su gobierno están haciendo, y la “ley” está allí precisamente para ser consultada, y las convenciones internacionales están allí como una especie de modelo, pero no como esquema de acción obligatorio. La actuación es autónoma, desde fuera de la ley: mira la ley, la toma en consideración, la consulta, quizás en alguna ocasión obra incluso de forma compatible con ella. Pero la actuación es de por sí extralegal y se considera justificada en cuanto tal. En realidad, la ley parecía fastidiar a Rumsfeld. Respondiendo a todas estas peticiones sobre los derechos y sobre las responsabilidades legales subrayó que prefería dejar estos problemas a otros, personas que, al revés que él, no hubieran abandonado los estudios jurídicos. Y después rió, como si hubiese ofrecido inesperadamente cualquier prueba loable de su virilidad americana. La ostentación de la fuerza indiferente a la ley se resumía ya antes en el slogan de Bush “vivo o muerto” referido a Osama Ben Laden, y Rumsfeld parecía continuar esa tradición sin escrúpulos de la justicia de los vigilantes.

No se preocupa por las chapas viejas empleadas como techos en las celdas en que se encuentran los prisioneros. Después de todo, dice convencido, he estado en Cuba, y allí hace buen tiempo. Y después, como si estos problemas fuesen mosquitos alrededor de sus tobillos en un día de gran calor en Cuba, declara: “No soy abogado. No me intereso en ese aspecto del problema”.
 

TERRORISMO

Se podría deducir que yo sólo quiero que sea respetada la ley. Y esto, en un cierto sentido es, al menos en parte, lo que quiero. Pero tengo también un problema con respecto a la ley. Y creo que debería ser sometido a crítica y revisión. He escrito sobre este tema en The Nation del 1 de abril de 2002, y no quiero retomar todas las argumentaciones de entonces. Pero, brevemente, estoy preocupada, razonablemente preocupada, por el hecho de que la Convención de Ginebra, es, en parte, un discurso de civilidad, y no sanciona en ningún lugar el derecho a la tutela ante la degradación y la violencia y el derecho a un juicio justo en cuanto derechos universales. Otras convenciones internacionales lo hacen, y muchas organizaciones de derechos humanos sostienen que se puede y se debe interpretar la Convención de Ginebra como válida para ello. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha sostenido esta tesis públicamente (8 de febrero de 2002). Kenneth Roth, director de Human Rigths Watch, ha argumentado con fuerza que deben ser garantizados esos derechos a los prisioneros de Guantánamo (28 de Enero de 2002), y el Memorandum de Amnistía Internacional al gobierno de los EEUU (15 de abril de 2002) aclara que cincuenta años de derecho internacional han construido una presunción de universalidad, codificada claramente en el artículo 9 (4) del International Covenant o Civiland Political Right, ratificado por los EEUU en 1992. Posiciones análogas han sido tomadas por la International Comision on Jurists (7 de febrero de 2002); y el grupo de expertos sobre los derechos humanos de la Organization for American States ha hecho la misma afirmación (13 de marzo de 2002), apoyado por el Center for Constitutional Rights.

En consecuencia, el recurso a la Convención de Ginebra, redactada en 1949, tomada como único documento regulador en este tema, es en sí mismo problemático. Es absolutamente necesario establecer y aplicar un criterio selectivo que afecte a quien tenga o no tenga derecho a la protección de las cláusulas contenidas en ella. En cierto sentido, la Convención de Ginebra da por descontado que ciertos prisioneros no puedan ser protegidos por su estatuto, y privilegia claramente a aquellos prisioneros que provengan de guerras entre Estados claramente identificados. En efecto, en la medida en que la convención de Ginebra da pretexto a una distinción entre combatientes legales e ilegales, crea una distinción entre violencia legítima e ilegítima. La violencia legítima es la realizada por Estados o “países” reconocibles, como dice Rumsfeld, y la violencia ilegítima es precisamente aquella cometida por quien no tiene territorio, ni tiene Estado.

En el clima actual esta formulación aumenta su fuerza visto que distintas formas de violencia política son llamadas “terrorismo”, no porque existan tipos de violencia distinguibles unas de otras, sino porque así se caracteriza la violencia cometida por, o en nombre de, autoridades consideradas ilegítimas por los Estados reconocidos. El resultado es que Ariel Sharon liquida radical y totalmente a la Intifada palestina calificándola como “terrorismo”, precisamente él, que usa sin escrúpulos la violencia de Estado para destruir cosas y personas. El uso del termino “terrorismo” sirve, por tanto, para deslegitimar ciertas formas de violencia realizadas por entidades políticas no estatales, en el momento mismo en que reconoce la respuesta violenta por parte de los Estados reconocidos. Obviamente, esta es una táctica usada desde hace mucho tiempo, porque los Estados coloniales deben vérselas con los palestinos o con los católicos irlandeses, y fue antes la tesis mantenida contra la ANC en Sudáfrica.

Pero la nueva forma que están adoptando estas argumentaciones y la naturaleza de que se revisten no hacen más que acrecentar las consecuencias extremadamente perjudiciales que ellas proyectan sobre la lucha para la autodeterminación palestina. Israel tiene ventaja en esta formulación, no sintiéndose responsable frente a ningún Estado con derecho propio en el momento en que se declara actuando en legítima defensa y siendo la suya una violencia de Estado. En el ámbito de la conceptualización de la violencia mundial, “terrorismo” se convierte en el nombre que describe la violencia de la guerra ilegítima, mientras la legítima se convierte en la prerrogativa de quien puede basarse en un reconocimiento internacional en cuanto Estado legítimo.

El hecho de que estos prisioneros sean vistos simplemente como portadores de violencia, como sostiene Rumsfeld, indica que ellos no se convierten en violentos por el mismo tipo de razones que los otros, que su violencia es, de una u otra forma, intrínseca, sin razón e infinita, si no innata. El terrorismo, antes que violencia, es una acción que no tiene ningún fin político, o que no se puede leer políticamente. Nace, dicen, de los fanáticos, de los extremistas, que no sostienen un punto de vista, existen “fuera de las razones”, y no tienen un lugar en la comunidad humana. Que sean lo mismo que el terrorismo o el extremismo islámico sólo quiere decir que la deshumanización que el orientalismo provoca es elevada a la enésima potencia, tanto, que la unicidad y la excepcionalidad de este tipo de guerra la hace exenta de las presunciones y de las protecciones de la universalidad y de la civilidad.

Cuando lo que se cuestiona es la misma naturaleza humana de los prisioneros, es señal de que hemos usado un esquema demasiado estrecho para comprender lo humano y no hemos expandido nuestra concepción de los derechos humanos hasta poder incluir aquellos cuyos valores pueden poner a prueba los límites de los nuestros. La imagen del extremismo islámico es muy limitada en este momento, dada la extrema ignorancia existente sobre las distintas formas políticas y sociales que asume el Islam, las tensiones, por ejemplo, entre los musulmanes sunnitas y chiítas, la amplia gama de prácticas religiosas que tienen pocas implicaciones políticas, si es que las tienen, o cuyas implicaciones políticas son pacifistas. Si presumimos que cada ser humano va a la guerra como nosotros, o que la violencia que usamos es violencia que recae en el ámbito de la naturaleza humana reconocible, hacemos uso de un marco cultural limitado y limitante para comprender aquello que se debe entender por humano. Ser humanos implica muchas cosas, una de las cuales es que somos seres que deben vivir en un mundo en el que existe y existirá confrontación de valores ante una comunidad humana. Una prueba de nuestra humanidad real es verificar si continuamos haciendo valer una concepción universal de los derechos humanos en los momentos de resentimiento y de incomprensión, precisamente cuando pensamos que los otros se han puesto fuera de comunidad humana tal como nosotros la conocemos. Por eso nos equivocamos si pensamos que una sola definición, o un solo modelo de racionalidad, puede ser el único elemento distintivo de lo humano, y después procedemos por deducción desde aquella visión preconcebida de lo humano hasta todas sus distintas formas culturales. Este camino nos llevaría a preguntarnos si algunos seres humanos que no encarnen la razón o la violencia del modo establecido desde nuestras definiciones son ya humanos o si son “excepcionales” (Haynes) o “únicos” (Hastert) o “verdaderamente malvados” (Cheney),visto que desafortunadamente, no habíamos aceptado todavía.
 

REPENSAR LO HUMANO

Afrontar lo que para cada uno es un caso límite de lo humano es un desafío para repensar lo humano. Y la obligación de repensar lo humano forma parte del trayecto democrático de una doctrina sobre los derechos humanos en evolución. No debería sorprender encontrar que existen esquemas raciales y étnicos a través de los cuales generalmente se forma lo que es reconocible como humano. Una operación crítica de cualquier cultura democrática es responder a estos esquemas, permitir a un conjunto de estructuras disonantes, y que se superponen para hacerse visibles, aceptar el desafío de su traducción en las culturas, especialmente las que emergen cuando nos encontramos viviendo en la proximidad de aquellas cuyos valores y convicciones desafían los nuestros a niveles ciertamente fundamentales. Lo que es aún más importante, no se trata del hecho de que “nosotros” tengamos una idea común de lo que es humano, porque los norteamericanos estamos formados desde muchas tradiciones; incluso el Islam tiene distintas formas, por lo que cada valoración de sí radicalmente democrática procederá de pactos con la heterogeneidad de los valores humanos. Esto no es un relativismo que debilite las reivindicaciones universales; es la condición por la que se podrá articular una concepción concreta y abierta de lo humano, estrechas e implícitamente limitadas desde el punto de vista racial y religioso, deberán dejar el puesto a una concepción, más abierta de cómo nos pensamos en cuanto comunidad global. No comprendemos aún los modos y, en este sentido la ley de los derechos humanos debe aprender a conocer el significado pleno de lo humano. Es, podríamos decir, una obligación continua de los derechos humanos reelaborar lo humano cuando su presunta universalidad no tiene campo de acción universal.

El problema de quién es tratado humanamente presupone que resolvamos antes el problema de quién cuenta o no como ser humano. Y este es el punto en el que el debate sobre la civilización occidental y el Islam no es sólo un debate académico, una estrafalaria caza al orientalismo por parte de Bernard Lewis, Samuel Huntington o similares, quienes con regularidad producen informes monolíticos combatiendo los valores del Islam con los valores de la “civilización” occidental. En este sentido, “civilización” es un término que trabaja contra una concepción abierta de lo humano, un término que no encuentra lugar en un internacionalismo que acepta seriamente la universalidad e los derechos. El término “civilización”, y lo que consigue en la práctica, determina una producción de lo humano diferenciada y ofrece un estándar culturalmente limitado de lo que se presume que es lo humano. No es sólo que algunos seres humanos son tratados como seres humanos y otros son des- humanizados; es que la des- humanización se convierte en condición para producir lo humano, hasta el punto de que una civilización “occidental” se define e así misma por definición, y humana con alguna duda. El problema es, más bien, cómo una noción falsa de civilización elabora la medida en base a la cual se define lo humano en el mismo momento en que un conjunto de denominados seres humanos, espectralmente humanos, desregulados, son sostenidos y detenidos, hechos vivir y morir en el interior de una esfera de vida extra- humana y extra- jurídica. No es sólo el tratamiento inhumano de los prisioneros de Guantánamo lo que atestigua que estos seres encadenados son, políticamente, indignos de los derechos humanos fundamentales. Vemos la actuación de un caprichoso procedimiento ajeno ala ley, y la transformación de la cárcel en el lugar en que se hacen más fuertes ciertos modos de actuar no vinculados a la ley, sin relación con el proceso, con la pena y con los derechos de los prisioneros. Vemos, en efecto, el esfuerzo por poner en pie un sistema judicial secundario que y una esfera de detención no legal que, de hecho, hace de la prisión misma una esfera extralegal mantenida por el poder extrajudicial del Estado.
 

LEY Y SOBERANÍA

Podría parecer que el sobreentendido normativo de mi análisis sea la idea de que el Estado debe estar vinculado a la ley y no considerar la ley como algo meramente instrumental o superfluo. Es verdad. Pero no me interesa el principio de la ley de por sí, más bien el lugar que la ley ocupa en la articulación de un a concepción internacional de los derechos y de las obligaciones que limitan y condicionan las pretensiones de la soberanía del Estado. Es bien conocido que los modelos internacionales pueden ser explotados en interés propio por aquellos que ejercen el poder, pero pienso que un nuevo internacionalismo debe, por lo menos, pelear por los derechos de las personas sin Estado y por las formas de autodeterminación, que no se resuelven en formas caprichosas y cínicas de soberanía del Estado. Autodeterminación para un pueblo determinado, prescindiendo de la situación actual del Estado, no es lo mismo que el ejercicio extralegal de la soberanía con el fin de suspender los derechos arbitrariamente. De esto se deriva que no pueda existir ejercicio legítimo de autodeterminación que no esté condicionado y limitado por una concepción internacional de los derechos humanos, que elabore un marco vinculante para la acción del Estado. Soy favorable, por ejemplo, a la autodeterminación palestina y también la creación del Estado Palestino, pero ese proceso debería realizarse con el apoyo y la vinculación a los derechos humanos internacionales. Análogamente, estoy aún más interesada por la renuncia de Israel a la religión como prerrequisito para los derechos de ciudadanía y creo que ninguna democracia contemporánea puede y debe basarse en sistemas con condiciones de participación excluyentes, como la religión.

La Administración Bush ha roto en los últimos dos años numerosos tratados internacionales. Muchos de los cuales tenían que ver con el control y tráfico de armas, y los sucesos del 11 de septiembre. También la búsqueda de los EEUU de una coalición internacional después de aquellos sucesos daba motivos para suponer que los EEUU habrían establecido los términos, tomado la iniciativa, determinado los criterios para la adhesión y los aliados. Esta es una forma de soberanía que busca absorber e instrumentalizar la coalición internacional, más que someterla a una regla de autolimitación en virtud de sus obligaciones internacionales. Análogamente, la autodeterminación palestina vendrá asegurada como derecho sólo si existe un consenso internacional sobre el hecho de que frente a un ejercicio violento y desmedido de las prerrogativas soberanas por parte de Israel, necesita hacer valer estos derechos. Mi temor es que la detención indefinida de los prisioneros de Guantánamo, donde no es posible el derecho de apelación ante los tribunales federales, se convertirá en un modelo de marcar y gestionar a los denominados terroristas en las distintas partes del mundo en las que no son imaginables llamamientos a los derechos ya los tribunales internacionales, y que veremos resurgir una soberanía del estado violenta y autoexaltante, en perjuicio de cualquier intento de cooperación mundial que pueda sustentar y redistribuir de modo totalmente nuevo los derechos del reconocimiento debido a cualquier ser humano. Debemos transformarlos en humanos, pero lo que se ve, y por el momento, esta perspectiva parece aún estar seriamente amenazada, si no impedida por tiempo indeterminado.